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Lectura
DERECHOS DE L@S NIÑ@S A ESCUCHAR CUENTOS
Juan Sin Tierra Paniagua
Benalmádena,
15/01/2005. Bando del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)

1.-Cada niño, sin distinción de Raza, Idioma o Religión tiene derecho a escuchar los más hermosos cuentos de tradición oral, especialmente aquellos que elevan la imaginación, despiertan la inteligencia, avivan el ingenio y unen las familias alrededor del hogar.
2.-Cada niño tiene derecho a exigir que su padre le cuente cuentos, sea la del alba o la del ocaso, llueva o resplandezca el sol. Y si hubiere algún padre que, a sabiendas, se negare a tan exaltable acción, incurrirá en delito de excomunión. so pena de no recibir en el resto de sus días el cariño y respeto de sus hijos.
3.-Todo niño que por razón de orfandad no tuviese quien le deleite con nuestros magníficos cuentos, tiene absoluto derecho a pedir a quien a mano tenga, que le cuente con amor y ternura un cuento, que es como se manda y ordena que éstos sean contados.
4.-Todo niño tiene derecho a sosegar su espíritu, escuchando un cuento, sentado en las rodillas de sus abuelos, y aquellos niños que para su fortuna posean y disfruten de cuatro abuelos que cuenten cuentos, tendrán a bien cederlos a otros niños, que por razones diversas no se regocijen en tan grata compaña. Por ende, todos aquellos abuelos que no teniendo nietos a los que contar cuentos, y se encuentren menesterosos, se pondrán a disposición de la autoridad para acudir a escuelas, parroquias, plazas u otros lugares de vecinos, donde con agrado y manifiesto talento, podrán contar cuantos cuentos les plazca.
5.-Todo niño está en derecho de saber quiénes son los entrañables y admirables recopiladores de nuestros cuentos tradicionales: Perrault, Los hermanos Grimm, y Antonio R. Almodóvar, por ende, los adultos están en el hermoso deber de poner al alcance de los niños todos los libros y cuentos de estos autores.
6.-Todo niño goza a plenitud del derecho de reconocer las fábulas, mitos y leyendas de la tradición oral de esta tierra, que a bien los ha visto nacer, y es madre de todos.
7.-Todo niño tiene derecho a contar aquellos cuentos que naciesen de su imaginación, así como a variar personajes y situaciones, consiguiéndose distintas versiones de un mismo cuento. Y la gente la encomienda de escucharlas.
8.-Todo niño tiene derecho de disfrutar de nuevos y originales cuentos. Por tanto es obligación de padres, abuelos, preceptores, clérigos y demás adultos nutrirse permanentemente de nuevos e imaginativos relatos, propios o ajenos, largos o cortos, con o sin hadas, de tal manera que como única encomienda sean hermosos y cautivadores; y para tal menester están en el libre derecho de hacer uso de las Bibliotecas Públicas, tesoreras de cuentos donde las haya.
9.-Todo niño tiene derecho a requerir otro cuento y demandar que se le cuente el mismo todas aquellas veces que su anhelo lo necesite, sin que el demandado haga agravio a tan elogioso empeño.
10.- Y, felizmente, tiene derecho a recibir sus primeros días de juventud acompañado de hadas, de brujas, de piratas, de duendes, de reyes y princesas, de gigantes y dragones, de ogros y zurrones, de mantequeros, de hombres del saco, de zapatitos mágicos, de anillitos, de castillos encantados y de todos aquellos seres imaginarios que pueblan el mundo fantasioso de los cuentos. Conociendo así, a la par que las palabras papá y mamá, el "Había una vez...", palabras mágicas y preciosas donde las haya que abren las puertas de la imaginación en el sendero hacia los sueños más hermosos de la niñez.
NOTAS DEL AMANUENSE:
a) Se ha respetado la textualidad íntegra del Bando, para no alterar tan preciado verbo, pero...
b) Todo cuanto en él se detalla es, obviamente, de igual aplicación en caso de las niñas, madres y abuelas, cuando no más, en tales casos.
5º C - Ed. Primaria.
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